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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 859
VACACIONES, NO PROCEDE LA CONDENA AL PAGO DE. CUANDO EL TRABAJADOR SE LIMITA A SEÑALAR EL CALENDARIO ESCOLAR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 859
Es correcto determinar que sólo procede condenar al patrón al pago de seis días del salario por concepto de vacaciones y de la prima vacacional proporcional a dicho lapso, cuando la actora fue omisa en precisar a cuantos días ascendía cada uno de los períodos vacacionales que sostuvo le eran concedidos por su patrón, ya que sólo se concretó a señalar que durante cada ciclo escolar le eran otorgados tres; que coincidían con los determinados en el "calendario escolar" y ante tal omisión la Junta se encuentra impedida para establecer una condena respecto de tales prestaciones atendiendo a los períodos vacacionales a que pretendió referirse el trabajador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 293/88. Judith Sáenz Ramírez. 11 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.