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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212069
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 859

VACACIONES, SUBSISTENCIA DE LA RELACION LABORAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 859

Precedentes

Amparo directo 91/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 47/2002-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 58/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 154, con el rubro: "CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. SI AL TRABAJADOR SE LE OTORGAN VACACIONES Y DENTRO DE ESTE PERIODO SE ACTUALIZA LA CAUSA QUE VUELVE INSUBSISTENTE LA MATERIA DEL TRABAJO, NO SE GENERA PRÓRROGA TÁCITA, PERO SÍ DA LUGAR A QUE EL TÉRMINO PRESCRIPTORIO PARA DEMANDAR LA PRÓRROGA EMPIECE A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE TERMINAN AQUÉLLAS."
Registro digital (IUS): 212069