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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 860
VALOR AGREGADO Y RENTA, IMPUESTO SOBRE. SU LIQUIDACION CONFORME AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 860
Es cierto que el artículo 13, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Puebla, otorga atribuciones a la dirección de fiscalización para ordenar y practicar actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de obligaciones en materia de contribuciones estatales, así como federales municipales; además, es cierto también que dicho reglamento fue emitido por el Gobernador del Estado de Puebla, con facultades legales para ello, de acuerdo con los artículos 79, fracciones III y IV de la Constitución Política de la entidad y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; a pesar de eso, debe tomarse en cuenta que la finalidad de todo reglamento consiste en hacer que se observen las leyes expedidas por el congreso, pero sin rebasar los preceptos en ellas contenidos y en el caso concreto el reglamento en cita está en contraposición con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, dado que el precepto legal aludido dispone que los titulares de las dependencias a que se refiere esta ley, ejercerán sus funciones y dictarán las resoluciones que les competen, pudiendo delegar a sus subalternos cualquiera de las facultades para resolver asuntos, salvo aquellas que la constitución, las leyes y reglamentos dispongan que deben ser ejercitadas por ellos mismos, así que el titular de la Secretaría de Finanzas tiene que delegar facultades expresamente al director de fiscalización para que éste válidamente formule liquidaciones por impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 113/88. Onésimo Castillo Chico. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.