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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 860
VEHICULOS. IMPROCEDENCIA DE LA PENA DE SUSPENSION PARA CONDUCIRLOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 860
Es violatoria de garantías, por inexacta aplicación del artículo 83 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, la sentencia que impone suspensión de derechos al quejoso para ejercer el oficio de conductor de taxi, si de autos se desprende que cuando sucedió el percance vial, el sentenciado no estaba desempeñando el servicio público de transporte, sino que quedó acreditado que al desplegarse la conducta criminosa el vehículo del reo (taxi) lo estaba empleando para una actividad particular; de ahí que no se surte la hipótesis contemplada en dicho precepto porque el injusto no se cometió cuando estaba en ejercicio de su oficio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 397/89. Luis Meneses Esparza. 27 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.