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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 861
VENTAJA INDEBIDA. NO SE INTEGRA SI NO ROMPE EL EQUILIBRIO PROCESAL QUE RIGE A TODA CAUSA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 861
El ilícito previsto en la fracción VII del artículo 225 del Código Penal Federal, determina que incurren en delitos contra la Administración de Justicia, aquellos servidores públicos que: Ejecuten actos o incurran en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida. Por lo que no puede considerarse como "ventaja indebida" aquella acción que no rompe el equilibrio procesal que rige toda causa; y, en consecuencia, no se origina el daño o la obtención de un beneficio con ese actuar.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 552/92. Carlos Arizcorreta Balderas. 26 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Manuel Patiño Vallejo. Secretario: Francisco Fong Hernández.