Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212078
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 862
VIA PUBLICA, CLAUSURA POR IMPEDIR EL USO DE LA. (MUNICIPIO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 862
Si de acuerdo con el acta correspondiente la clausura se funda en el artículo 70, fracción IV del Reglamento de Faltas de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Puebla, el acto es ilegal porque tal dispositivo establece claramente las sanciones que corresponden a quienes impiden el uso de la vía pública, o sea, multa o arresto más no la clausura, por lo cual es evidente que ésta resulta violatoria de las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 395/88. Régulo Quevedo Villanueva. 12 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.