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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 863
VIOLACION EQUIPARADA. CUERPO DEL DELITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 863
Para tener por comprobado el cuerpo del delito de la violación equiparada a que se refiere el artículo 272 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, es suficiente la declaración de la víctima y la confesión del autor, aun cuando los dictámenes médicos y químicos determinen que los menores no presentaron huellas visibles de violencia física, ni datos sugestivos de penetración perianal, de todos modos esto no conduce a la incomprobación del cuerpo del delito, máxime que en este tipo de ilícitos se puede recurrir a cualquier medio de prueba para llegar a demostrar su existencia material, sin más limitaciones que aquél no esté reprobado por la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 593/87. Joaquín Pedraza Hernández. 21 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.