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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 863
VIOLACION DE IMPUBER. IRRELEVANCIA DE LA EXISTENCIA O NO DE VIOLENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 863
Si se obtuvo la cópula a través de la violencia física o moral, ésta como medio para lograrla, resulta irrelevante, si se comprobó la cópula y que la ofendida es impúber; ya que, debido a la inconsciencia de la menor, la cópula debe estimarse realizada con el empleo de la violencia física o moral, dada la imposibilidad que tiene para resistir, además de que, a la edad propia de una impúber, no se tiene aún completamente desarrollado el deseo genético para que ésta se hubiera entregado voluntariamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 143/89. Eleuterio Román Montiel. 7 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.