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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 864
VIOLACION, NO CAUSA AGRAVIO LA OMISION DE ASENTAR EN AUTOS LA CONSTITUCION FISICA DE LA OFENDIDA, CUANDO APARECE DEMOSTRADO EL CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 864
Como en términos del artículo 105 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, anterior al vigente (artículo 108 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social en vigor), el Ministerio Público, la Policía Judicial y los jueces gozan de la más amplia facultad para emplear los medios de investigación para comprobar la corporeidad de un ilícito aunque no se traten de los que define y detalla la ley, siempre y cuando los que empleen no se encuentren reprobados por ésta, y como los elementos mediante los cuales se tuvo por comprobado el delito de que se trata no son aquellos que prohíba la ley, pues los que se tomaron en consideración son la denuncia de la ofendida y certificados médicos; y si bien el artículo 47 del mismo Código Adjetivo Penal (artículo 97 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado actualmente en vigor), establece que tratándose del delito de violación se hará constar la edad y constitución física tanto del ofensor como de la persona ofendida, la omisión de asentar lo relativo a la constitución de la ofendida ningún agravio causa al inculpado, ya que el cuerpo del delito de que se trata aparece legalmente comprobado con los elementos referidos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 462/87. Feliciano Carlos Alcántara Varillas. 18 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.