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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 864
VIOLACION INEXISTENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 864
Resulta inverosímil que la ofendida no haya podido pedir auxilio cuando permaneció con su agresor en un motel, por varias horas, durante las cuales es increíble que ni siquiera intentara gritar o valerse de algún otro medio para llamar la atención de los empleados de ese lugar y así, evitar se ejecutara en su contra la supuesta violación, y aunque el inculpado confiese que cuando subió a la agraviada al cuarto del hotel, presentó resistencia, esto fue en un principio, y no existen elementos que prueben que durante todo el demás tiempo en que estuvieron en el hotel, la ofendida haya intentado nuevamente salir del cuarto, ya que ni siquiera ésta se refiere en su declaración a que hubiese intentado otra vez marcharse de este lugar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 209/88. José Guillermo Pichón Sirena. 17 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.