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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 865
VIOLACION POR EQUIPARACION, VICTIMA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 865
La limitante que establece el artículo 272 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, es que la cópula se realice con una persona privada de la razón o de sentido, o que por cualquier enfermedad u otra causa no pudiere resistir, así como la cópula con persona menor de doce años de edad, por lo que si de autos se desprende que la ofendida en la fecha en que acontecieron los hechos criminosos tenía catorce años de edad, no puede estimarse que en la especie se haya configurado el tipo contemplado en el precepto que se analiza, pues a esa edad ya tiene completamente desarrollado su deseo genésico.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 335/89. Jesús Arellano Núñez. 7 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.