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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 865
VIOLACION. RETRACTACION DE LA OFENDIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 865
Si en la diligencia de careos la agraviada se retracta de su denuncia por el delito de violación argumentando que la relación sexual se efectúo con su consentimiento y que únicamente acudió ante el representante social porque una vecina "la obligó" a hacerlo, al no encontrarse probado su dicho, no debe tomarse en cuenta, máxime si, además del certificado médico, obra la confesión del inculpado; es decir, el hecho de que la víctima haya abdicado de su primitiva postura no debe tomarse en consideración si, además de no haber prueba sobre la retractación, la denuncia y la confesión concuerdan en cuanto a la forma en que sucedieron los hechos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 61/88. Lamberto Vázquez Herrera. 15 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.