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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.559 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212087
- Clave de tesis
- VI.2o.559 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 866
VIOLACIONES PROCESALES. NEGATIVA DEL JUEZ A ACUMULAR LOS AUTOS. AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 866
La negativa del Juez a acumular los autos no es una infracción de las que de acuerdo con los artículos 158 y 159 de la Ley de Amparo son susceptibles de ser impugnados en un juicio de amparo directo; en efecto, dicha negativa no puede causar perjuicio al quejoso, pues el procedimiento de acumulación establecido en la ley procesal tiene características netamente formales y fue creado basándose en el criterio del legislador respecto a la economía de los juicios y para evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias, sin que tal procedimiento comprenda intrínsecamente las cuestiones deducidas en los mismos, por lo que no puede considerarse que la infracción procesal a estudio sea de las que afectan las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 182/92. Guillermo Rodríguez Avalos. 25 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Séptima Epoca, Cuarta Parte, Tercera Sala:
Volumen 49, página 55. Amparo directo 5899/71. Adán Ramírez López. 22 de enero de 1973. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.