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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.559 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212087
Clave de tesis
VI.2o.559 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 866

VIOLACIONES PROCESALES. NEGATIVA DEL JUEZ A ACUMULAR LOS AUTOS. AMPARO IMPROCEDENTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 866

Precedentes

Amparo directo 182/92. Guillermo Rodríguez Avalos. 25 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Séptima Epoca, Cuarta Parte, Tercera Sala: Volumen 49, página 55. Amparo directo 5899/71. Adán Ramírez López. 22 de enero de 1973. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Registro digital (IUS): 212087