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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 866
VIOLACION TUMULTUARIA. DECLARACION INVEROSIMIL DE LA PASIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 866
Si bien es cierto que en el caso de una violación tumultuaria, la declaración de la pasiva tiene valor preponderante, pues tal clase de delitos generalmente se consuman en ausencia de testigos, también lo es, que no es al extremo de darle crédito a narraciones que resultan inverosímiles; en esas condiciones advirtiéndose falta de credibilidad en el dicho de la pasiva, su declaración no reviste el valor jurídico necesario para que de ella se desprendan elementos suficientes para acreditar el cuerpo del delito, sin que sea óbice para lo anterior, proceder al estudio de las demás pruebas que obran en el sumario, para determinar si por conducto de alguna de ellas, se colige tal comprobación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 241/88. Modesto Morán Fragoso. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.