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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 867
VISITA DOMICILIARIA, ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA. CUANDO SE HACE EN VARIOS DIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 867
Para efectos del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación se debe precisar que como visita se entiende el lapso durante el cual los auditores están presentes en el domicilio del contribuyente a fin de cumplir con la orden de visita correspondiente lo que quiere decir que independientemente de que se haga en un solo día o en más, la visita es una, es una unidad y de ésta la ley exige que se levante acta circunstanciada, sea cual sea la denominación que a ésta se dé y no establece la obligación de que por cada día que dure la visita se levante un acta; mientras que en contraposición el mismo numeral en su fracción II sí establece el caso en que se deban levantar varias actas y es cuando la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 176/88. Casas y Terrenos de Tehuacán, S. A. 15 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.