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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 868
VISITAS DOMICILIARIAS, ACTAS DE. PRUEBAS EN LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 868
En las instancias de inconformidad en contra de las actas finales de visita domiciliaria, solo es admisible como prueba la documental, pues el artículo 54 del Código Fiscal de la Federación en su párrafo segundo establece la obligación de acompañar pruebas documentales al ocurso de inconformidad, y además el párrafo tercero del mismo numeral, excluye cualquier otro medio de convicción al disponer que los hechos que en la inconformidad no sean desvirtuados precisamente mediante ese tipo de probanzas, se tendrán por consentidos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 446/87. Foto Lámparas, S.A. de C.V. 15 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.