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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 868
VISITA DOMICILIARIA. IDENTIFICACION DE AUDITORES Y DESIGNACION DE TESTIGOS. BASTA QUE SE HAGA AL PRINCIPIO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 868
Resulta intrascendente que al levantarse las actas parciales y la final no se identifiquen los auditores y se designen testigos nuevamente, pues ello resultaría ocioso, bastando que se haya hecho al inicio de la visita de acuerdo con la fracción III del artículo 44 del cuerpo de normas invocado el cual es preciso al señalar que tanto la identificación de los auditores como la designación de testigos se hará "al iniciarse la visita en el domicilio fiscal".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 164/90. Francisco Mauricio Castillo Barcenas. 20 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 21/2000-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 76/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 141, con el rubro: "VISITAS DOMICILIARIAS. NO ES NECESARIO QUE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS VISITADORES QUE CONSTE EN EL ACTA INICIAL, SE REITERE EN LAS POSTERIORES."