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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 868
VISITAS DOMICILIARIAS, ACTAS DE. INCONFORMIDAD NO OPUESTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 868
Si los auditores asentaron en las actas relativas a la práctica de la visita domiciliaria que el contribuyente visitado carecía de documentación comprobatoria de parte de las compras declaradas y el contribuyente no hizo valer la instancia de inconformidad, a través de la cual pudo demostrar que lo establecido por la autoridad revisora no era correcto, aportando la documentación comprobatoria respectiva, y en la etapa contenciosa se limitó a afirmar que la diferencia entre las compras netas determinadas y las declaradas se encuentra amparada con documentación comprobatoria, dicha omisión produce el efecto de tener al visitado por conforme con los hechos asentados en las actas y en tal virtud, la afirmación que produce posteriormente carece de validez jurídica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 205/90. Muebles Williams de Coatzacoalcos, S.A. de C.V. 28 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo directo 443/87. Equipo Marino e Industrial "El Faro", S.A. de C.V. 1o. de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.