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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 869
VISITAS DOMICILIARIAS, CITATORIOS ILEGALES DERIVADOS DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 869
De conformidad con la fracción II del artículo 44 del Código Fiscal de la Federación, si al realizar una visita en el domicilio fiscal no se encuentra al visitado o a su representante legal, los visitadores tienen la obligación de dejarles citatorios con la persona que se encuentre en dicho lugar; pero si de las diligencias respectivas no se desprende con quién se entendieron las mismas, sino únicamente aparece que el interesado no se encontraba y que por ello los citatorios correspondientes se dejaron en el domicilio del patrón, sin que exista constancia alguna a través de la cual se demuestre que se entregaron a determinada persona, se presume que el visitado no tuvo oportunidad de enterarse del contenido de la notificación y por ende que no se le dio la debida intervención en el procedimiento administrativo, razones por las cuales deben declararse ilegales dichos citatorios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 166/89. Herminio Martínez Puertos. 16 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.