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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 869
VISITAS DOMICILIARIAS, ACTAS NO IMPUGNADAS MEDIANTE INCONFORMIDAD, DEBEN TENERSE POR CONSENTIDAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 869
El medio idóneo que los contribuyentes tienen para controvertir el resultado de la visita domiciliaria, y desvirtuar los hechos contenidos en las actas respectivas, es el recurso de inconformidad previsto en el artículo 54 del Código Fiscal de la Federación, mismo al que deben acompañar las pruebas documentales que consideren pertinentes para demostrar sus argumentos, y si el quejoso no hizo valer tal medio de impugnación, deben tenerse por consentidos los hechos contenidos en el acta final de la auditoría.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 400/90. Diseños Angely, S.A. de C.V. 30 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo directo 205/90. Muebles Williams de Coatzacoalcos, S.A. - 28 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo directo 241/89. Constructora y Arquitectura Corpanel, S.A. de C.V. 25 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.