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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 870
VISITAS DOMICILIARIAS. CUANDO EL ACTA FINAL SE REALICE EN VARIOS DIAS, DEBE HACERSE CONSTAR LA CIRCUNSTANCIA DE SI SE ACTUO O NO EN DIAS Y HORAS INHABILES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 870
De acuerdo con el artículo 13 del Código Fiscal de la Federación, para la práctica de diligencias por parte de las autoridades hacendarias la regla general es que se actúe en días y horas hábiles; y sólo en los dos casos excepcionales que se precisan en el párrafo segundo de dicho artículo, a saber: A) Cuando la visitada realice actividades por las que debe pagar contribuciones en días y horas inhábiles y B) cuando la continuación de la visita tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular, se pueden habilitar días y horas no hábiles, por lo que es obligación de los auditores precisar en el acta relativa que no se actuó en las horas inhábiles o días de esta naturaleza, comprendidos entre la fecha de inicio y la de cierre del acta final o, en su defecto, que se actuó en ellos por tratarse de alguno de los casos de excepción autorizados por la ley, situación que deberá quedar plenamente especificada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 16/89. Incubadora de Tehuacán, S.A. de C.V. 14 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.