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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 871
VISITAS DOMICILIARIAS REALIZADAS EN FORMA SIMULTANEA EN DIVERSOS DOMICILIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 871
Cuando la visita se realiza simultáneamente en dos o más domicilios, de conformidad con lo establecido en la fracción II del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, se debe en primer término levantar en cada uno de los diferentes domicilios actas parciales en las que se cumplan todos los requisitos contemplados en las diversas fracciones del artículo 44 del ordenamiento legal en comento, al cual nos remite la fracción del precepto primeramente enunciado, debiendo por ende los visitadores entender la diligencia con el contribuyente o su representante legal, y en el caso de que no se encontrase éste o aquél, deberán dejar citatorio para que los espere a una hora determinada del día siguiente, y sólo en caso de que aquéllos dejaran de cumplir con tal requerimiento, entonces podrán entender la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar visitado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 429/91. Bárbara Palacios Cacalotl- 25 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Revisión fiscal 16/89. Incubadora de Tehuacán, S.A. de C.V. 14 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.
Notas:
Esta tesis contendió en la contradicción 164/2002-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 39/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, mayo 2003, página 297, con el rubro: "VISITA REALIZADA EN FORMA SIMULTÁNEA EN VARIOS DOMICILIOS. FORMALIDADES ESPECÍFICAS QUE EN SU INICIO Y DESARROLLO DEBEN CUMPLIRSE.".
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 164/2002-SS, en sesión de 11 de abril de 2003, determinó que la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis, con fundamento en el artículo 178 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, suprima como precedente de esta tesis, el amparo en revisión 429/91, promovido por Bárbara Palacios Cacalotl, en virtud de que de su lectura se advierte que no sostiene el criterio que en aquélla se refleja, quedando como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 1096.