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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 16 de marzo de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 55/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.4o.A. J/26 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212102
Clave de tesis
I.4o.A. J/26
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 78, Junio de 1994; Pág. 38

CUMPLIMIENTO DE LAS EJECUTORIAS DE AMPARO, MULTA IMPROCEDENTE PARA OBTENER EL.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 78, Junio de 1994; Pág. 38

Precedentes

Queja 364/93. Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria y otra. 25 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra. Queja 534/93. Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria. 22 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez. Queja 594/93. Director General de Autotransporte Urbano del Departamento del Distrito Federal. 20 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Mayra Villa Fuerte Coello. Queja 648/93. Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria. 2 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Raúl García Ramos. Queja 124/94. Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria y otras. 20 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello. Nota: Por ejecutoria del 16 de marzo de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 55/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Registro digital (IUS): 212102