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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o. J/70 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212107
- Clave de tesis
- II.3o. J/70
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 78, Junio de 1994; Pág. 45
SENTENCIAS VINCULADAS. EL AMPARO EN CONTRA DE ELLAS ES IMPROCEDENTE.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 78, Junio de 1994; Pág. 45
Si la autoridad responsable quedó vinculada por medio de una sentencia de amparo para declarar procedente una acción, no quedó en la esfera de su jurisdicción y competencia el volver a examinar las cuestiones debatidas, supuesto que en la ejecutoria de amparo en lo atinente a la cuestión principal controvertida, se señalaron normas precisas y pautas rectoras para ajustar su nueva determinación con lo cual se limitó su jurisdicción. Por ende, tal resolución ya no puede ser impugnada mediante un nuevo amparo y por consecuencia debe decretarse el sobreseimiento del juicio con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 73, en relación con la fracción III del numeral 74, ambos de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10/90. Clemete Delgado Pineda. 8 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Carlos Manuel Bautista Soto.
Amparo directo 61/90. Sucesión a bienes de Carmen Torres Chamorro. 14 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Amparo directo 307/90. Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado de México. 7 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Amparo directo 99/91. Apolonio Hernández Vega. 27 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Amparo directo 165/94. Hugo de la Rosa Peñaloza. 16 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra.