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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.1o. J/25JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212119
Clave de tesis
V.1o. J/25
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 78, Junio de 1994; Pág. 62

SENTENCIA DEFINITIVA EMITIDA POR EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO AFECTA EL INTERES DEL QUEJOSO, CUANDO SOLO SE OCUPA DE UN CONCEPTO DE ANULACION.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 78, Junio de 1994; Pág. 62

Precedentes

Amparo directo 577/93. José Antonio Woolfolk Navarro. 1 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Tena Campero. Secretario: Juan José Olvera López. Amparo directo 573/93. Ana C. Woolfolk Navarro. 8 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Manuela Rodríguez Caravantes. Secretario: Edna María Navarro García. Amparo directo 574/93. Raquel Bravo O. de Woolfolk. 13 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretario: Jaime Ruiz Rubio. Amparo directo 624/93. Luz Mercedes A. de Corral. 13 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Tena Campero. Secretario: Gregorio Moisés Durán Alvarez. Amparo directo 19/94. Alejandro Camou Cubillas. 3 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Manuela Rodríguez Caravantes. Secretario: José Waldemar Alvarado Ríos.
Registro digital (IUS): 212119