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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.A.T J/29 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212125
- Clave de tesis
- VII.A.T J/29
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 78, Junio de 1994; Pág. 71
TRIBUNALES AGRARIOS. DEBE OCURRIRSE ANTE ELLOS, PREVIAMENTE A LA INSTAURACION DEL JUICIO CONSTITUCIONAL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 78, Junio de 1994; Pág. 71
Los actos emanados de autoridades de la Secretaría de la Reforma Agraria deben ser combatidos ante los tribunales agrarios existentes a partir de la fecha en que entró en vigor la nueva legislación agraria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, previamente a la instauración del juicio constitucional, en acatamiento al principio de definitividad que prevé la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de revisión 773/92. Arturo Gutiérrez Rodríguez. 27 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Pedro Luis Reyes Marín.
Recurso de revisión 14/93. Vidal Tronco Madruga. 17 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.
Amparo en revisión 27/93. Concepción Quinto viuda de Pereyra. 10 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretaria: Adela Muro Lezama.
Amparo en revisión 165/93. Ignacio López Uscanga, Pedro Herrera Castro e Isauro Portugal Trinidad, presidente, secretario y vocal, respectivamente, del Comité Ejecutivo Agrario del poblado "Mata Cabastro", Municipio de Tlalixcoyan, Veracruz. 3 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes.
Recurso de revisión 50/94. Felipa Méndez Hernández y coagraviados. 20 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Pedro Luis Reyes Marín.