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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.1o. J/15JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212128
Clave de tesis
IX.1o. J/15
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 78, Junio de 1994; Pág. 75

CONVENIOS DE LIQUIDACION DE LOS TRABAJADORES, SANCIONADOS POR LA AUTORIDAD DEL TRABAJO. NO CONSTITUYEN COSA JUZGADA. (INDUSTRIAL MINERA MEXICO).

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 78, Junio de 1994; Pág. 75

Precedentes

Amparo directo 94/90. Industrial Minera México, S.A. de C.V. 23 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza. Amparo directo 65/90. Industrial Minera México, S.A. de C.V. 5 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretaria: María Elena Segovia Díaz de León. Amparo directo 389/93. Industrial Minera México, S.A. de C.V., Planta San Luis. .13 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo. Amparo directo 422/93. Industrial Minera México, S.A. de C.V., Planta San Luis. 3 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Chowell. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano. Amparo directo 102/94. Industrial Minera México, S.A. de C.V., Unidad Charcas (S.L.P.). 14 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.
Registro digital (IUS): 212128