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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI.2o.32 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212134
- Clave de tesis
- XVI.2o.32 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 505
ABOGADOS. PROHIBICION PARA COMPRAR LOS BIENES OBJETO DE LOS JUICIOS EN QUE INTERVENGAN. (LEGISLACION PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 505
La prohibición a los abogados para adquirir bienes en términos del artículo 1774 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, no debe entenderse únicamente para los bienes objeto de los juicios en que intervienen o vayan a intervenir como apoderados o mandatarios judiciales. La prohibición también abarca aquellos casos en que un licenciado en Derecho interviene en un juicio como simple asesor técnico y se le autoriza sólo para recibir notificaciones, pues demostrada esta circunstancia se evidencia al propio tiempo un vínculo contractual de prestación de servicios profesionales entre el asesor y su patrocinado; siendo que la finalidad perseguida con tal prohibición es evitar que los abogados se aprovechen de las ventajas, en perjuicio de sus clientes, quienes por su ignorancia del derecho no pueden percibir esa conducta o eventuales fraudes en perjuicio de terceros, con independencia del carácter con que intervengan aquéllos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 520/93. Bibiano Hernández Chagolla. 23 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Francisco Javier Solís López.