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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.154 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212135
- Clave de tesis
- II.1o.154 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 505
ACCION CAMBIARIA DIRECTA. PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 505
Para la procedencia de la acción cambiaria, no es indispensable la demostración de haber presentado el documento a los deudores para su cobro el día del vencimiento, ni tampoco que transcurra el plazo del protesto, pues es suficiente para tener satisfecho el requisito de incorporación de los títulos de crédito, el acompañarlo a la demanda judicial y se le presente al demandado al ser requerido, lo cual es prueba fehaciente de la falta de pago.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 24/94. Pablo Carlos Islas Galarza y Rosa María García Camacho. 2 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lúndez Vargas.