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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI.2o.39 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212136
- Clave de tesis
- XVI.2o.39 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 506
ACCION DE SIMULACION. PROCEDENCIA DE LA. (LEGISLACION PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 506
Para que se configure la simulación de un acto jurídico se requiere el consentimiento de las partes que lo celebran, según se infiere del artículo 1671 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, en tanto que señala que es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas. Consiguientemente, si presupone el acuerdo previo entre los intervinientes, donde se aparenta un acto diverso a la realidad de los hechos falsamente declarados o confesados, debe concluirse la falta de su consentimiento para que se actualice la simulación, pues el precepto en comento no hablaría de falsedad, sino de error, engaño o, concretamente, de ausencia de alguno de los elementos del evento, como es la voluntad de realizarlo; en cuyos supuestos se eliminaría la posibilidad de que se surta la figura jurídica de simulación, tal como la ley la concibe. Así, para la procedencia de la acción es menester que lo declarado o confesado falsamente se efectúe por "las partes", no sólo por alguna; y que, ese proceder, sea diverso o contrario a lo que realmente ha pasado o han convenido "entre ellas".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 371/93. Sucesión intestamentaria a bienes de José Hernández Vega. 7 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Guzmán Guzmán. Secretario: Alejandro Caballero Vértiz.