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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.1o.365 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212137
- Clave de tesis
- XX.1o.365 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 506
ACCION DE JACTANCIA. LA CONFESION FICTA DERIVADA DE LA FALTA DE CONTESTACION A LA DEMANDA FORMULADA POR EL QUEJOSO, AUNADO A UN RECIBO EXHIBIDO POR EL DEMANDADO RESULTAN SUFICIENTES PARA ACREDITAR LOS ELEMENTOS DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 506
Dada la naturaleza de la acción de jactancia, que tiene como fin que el demandado deduzca la acción que afirma tener, en un plazo que para tal efecto se le señale, apercibido que de no hacerlo se le tendrá por desistido de dicha acción, debe concluirse que, conforme al artículo 279, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, la confesión ficta derivada de la falta de contestación a la demanda formulada por el quejoso, adminiculada con un recibo exhibido por la demandada, resultan suficientes para tener por acreditados los hechos de dicha reclamación civil y, por tanto, los elementos de la acción en comento, en razón de que con ese material probatorio se acredita la acción deducida por el peticionario de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 805/93. Juan Morales López. 21 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.