Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212139
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o.254 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212139
- Clave de tesis
- II.3o.254 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 507
ACCION. ESTUDIO DE SU IMPROCEDENCIA POR EL TRIBUNAL DE APELACION, SOLO PUEDE HACERSE SI EN LOS AGRAVIOS SE PROPORCIONAN LAS BASES PARA ELLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 507
El Tribunal de apelación sólo puede examinar la improcedencia de la acción, siempre y cuando en el pliego de agravios sometidos a su consideración se haga valer la correspondiente inconformidad y se proporcionen las bases suficientes para que establezca cuáles requisitos de la acción dejaron de cumplirse, o sea que, en la segunda instancia, sólo puede examinarse los elementos de la acción y los hechos constitutivos de la misma, a la luz de los agravios respectivos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 941/93. Jorge Alejandro Serrato. 1 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Goméz.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, tercera tesis relacionada con la jurisprudencia número 18, pág.26.