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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.158 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212143
- Clave de tesis
- II.1o.158 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 510
AGRAVIOS EN APELACION, EXPRESION DE LOS. EN EL ESCRITO DEL RECURSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 510
El numeral 436 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, dispone que en el escrito mediante el cual se continúa la apelación, deberán expresarse los agravios que causó la resolución impugnada; sin embargo tal disposición no prohibe la expresión de inconformidades en el mismo escrito del recurso; en esas condiciones, cuando ya quedaron satisfechas las exigencias del precepto en cita, es ilegal el emplazamiento al quejoso para continuar con el medio de impugnación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 107/94. Jesús Alquicira Cortés. 7 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.