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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.691 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212144
- Clave de tesis
- I.4o.A.691 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 510
AGRAVIOS EN LA REVISION INSUFICIENTES, POR NO ESTAR RELACIONADOS CON LOS FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 510
Si la parte recurrente de ninguna manera acreditó la privación que dice fue realizada en su contra por virtud del acto de autoridad que reclama, así como tampoco señala medio de prueba alguno para acreditar que en el caso a estudio se trató de una visita domiciliaria, ni tampoco acredita que por razón de su actividad comercial, se encuentre fuera de los parámetros definidos por los ordenamientos fiscales que lo obligan a la utilización de las máquinas registradoras, así como tampoco controvirtió la aseveración de que al efectuarse la interpretación jurídico constitucional se atendió a las finalidades de la creación del artículo 16 constitucional, para concluir que resultó legal la imposición de un sistema simplificado para la contabilidad de las empresas; es evidente que sus argumentos no se encuentran relacionados en forma directa e inmediata con los fundamentos contenidos en la parte de la sentencia que se revisa, ni están en concordancia con los dispositivos que estimó infringidos frente a la consideración efectuada por la a quo; luego entonces se debe concluir que los principios rectores de dicha sentencia deben continuar rigiendo la resolución combatida, toda vez que los motivos de inconformidad son insuficientes para constituir la materia de la revisión.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2661/93. Tintorería Electrónica Miramontes, S.A. 23 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Raúl García Ramos.