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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIII.7o.C.708 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212146
- Clave de tesis
- XIII.7o.C.708 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 511
AGRAVIOS. LA PRESENTACION DEL ESCRITO DE EXPRESION DE ANTE EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO NO INTERRUMPE EL TERMINO DE SU PRESENTACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 511
No puede tenerse por interrumpido el término concedido por la ley para expresar agravios, cuando el apelante lo hace ante el juez de los autos, dado que si bien la interposición del recurso de apelación conforme a los artículos 691, 693, 701 y 704 de la ley adjetiva civil, se debe hacer ante dicho juzgador, sin embargo, la substanciación de tal recurso, la calificación legal y la expresión corresponde al Tribunal de alzada ante quien deben formularse los agravios respectivos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2403/94. Dolores García de Arroyo. 19 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Evaristo González Barrera.