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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.1o.361 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212151
- Clave de tesis
- XX.1o.361 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 513
ALIMENTOS. UNA VEZ PRACTICADA LA DILIGENCIA RELATIVA Y HECHO EL ASEGURAMIENTO RESPECTIVO EL DEUDOR PUEDE OFRECER LA SUBSTITUCION DE LA GARANTIA DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 513
Si bien es cierto que el artículo 313 del Código Civil para el Estado de Chiapas, se refiere a las formas de asegurar los alimentos pero no a la substitución de ellas, también lo es que, el aseguramiento de bienes decretado sólo tiene efectos cuando no se garanticen debidamente las prestaciones por las cuales fue dictada dicha medida; de ahí que, si una vez practicada la diligencia relativa, el deudor ofrece al juzgador la substitución para garantizar debidamente las pensiones alimenticias y el juez natural la acepta, tal proceder es apegado a derecho en razón de que en ningún momento se deja sin efecto la providencia decretada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 99/94. Irma Zúñiga López en representación de sus menores hijos Ana Paulina y Francisco Federico Cervantes Zúñiga. 6 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.