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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.2o.21 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212152
Clave de tesis
XIX.2o.21 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 514

AMPARO. CUANDO SE CONCEDE LA PROTECCION CONSTITUCIONAL A UNO DE LOS QUEJOSOS POR VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO, NO ES DABLE ESTUDIAR EL FONDO DEL ASUNTO POR LO QUE VE AL OTRO AGRAVIADO Y DEBE SOBRESEERSE EL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 514

Precedentes

Amparo directo 424/93-VIII relacionado en el amparo directo 425/93-X. Alimentos Balanceados de Tampico, S.A. de C.V. e Inmobiliaria y Arrendadora del Golfo, S.A. de C.V. 12 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretaria: Susana Moreyra Lovillo. Amparo directo 211/93-II relacionado con el amparo directo 209/93-VIII y 210/93-X. Alimentos Balanceados de Tampico, S.A. de C.V. e Inmobiliaria y Arrendadora del Golfo, S.A. de C.V. 3 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Carlos Manuel Aponte Sosa.
Registro digital (IUS): 212152