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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.2o.21 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212152
- Clave de tesis
- XIX.2o.21 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 514
AMPARO. CUANDO SE CONCEDE LA PROTECCION CONSTITUCIONAL A UNO DE LOS QUEJOSOS POR VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO, NO ES DABLE ESTUDIAR EL FONDO DEL ASUNTO POR LO QUE VE AL OTRO AGRAVIADO Y DEBE SOBRESEERSE EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 514
Cuando son varios los demandados en un juicio ejecutivo mercantil y al combatir la sentencia de segunda instancia, uno de ellos hace valer violaciones de carácter procesal consistente en que no fue debidamente emplazado a juicio, en tanto que el otro combate cuestiones de fondo del asunto; si el concepto de violación de carácter procesal se declara fundado y se concede el amparo para el efecto de que se deje insubsistente la sentencia reclamada, se reponga el procedimiento y se emplace debidamente al quejoso, es obvio que esta circunstancia imposibilita estudiar la cuestión de fondo alegada por el otro agraviado, porque siendo ambos demandados, no puede dividirse la continencia de la causa, ya que pudiera darse el caso de que se dictaran sentencias contradictorias; consecuentemente, siendo que el fallo combatido quedó insubsistente, en virtud de haberse concedido la protección federal a uno de los quejosos, ello obliga a decretar el sobreseimiento en el juicio, toda vez que cesaron los efectos de dicha resolución, y opera en el caso la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVI, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, con fundamento, además en el diverso 74 de la propia ley en consulta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 424/93-VIII relacionado en el amparo directo 425/93-X. Alimentos Balanceados de Tampico, S.A. de C.V. e Inmobiliaria y Arrendadora del Golfo, S.A. de C.V. 12 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretaria: Susana Moreyra Lovillo.
Amparo directo 211/93-II relacionado con el amparo directo 209/93-VIII y 210/93-X. Alimentos Balanceados de Tampico, S.A. de C.V. e Inmobiliaria y Arrendadora del Golfo, S.A. de C.V. 3 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Carlos Manuel Aponte Sosa.