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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI.2o.22 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212153
- Clave de tesis
- XVI.2o.22 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 514
ALMACENAMIENTO DE ARMAS, CONFIGURACION DEL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 514
El enlace armónico y sistemático de los artículos 37, 42, 65, 66 y 67 de la Ley Federal de Armas de Fuego y 71 de su reglamento, permiten concluir que para que se configure el delito de que se trata deben concurrir permisos específicos, bien sean generales, ordinarios o extraordinarios, para el establecimiento de fábricas y comercios de armas, que facultan al acusado a realizar actividades y operaciones industriales y comerciales con armas, municiones, explosivos, artificios y sustancias químicas; o en su caso, uno distinto que le permita su almacenamiento, como actividad complementaria del permiso específico, sujeto a las cantidades y locales que la autoridad designe, esto es, si el demandado concentra determinada cantidad de dichos objetos sin mediar el permiso correspondiente, no se actualizará la figura delictiva de almacenamiento de armas. Esto significa que únicamente se tipificará el cuestionado ilícito, si el activo omite ceñirse al permiso específico o al complementario previamente obtenidos, lo que implica además apartarse del control y vigilancia que corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional, al almacenar objetos en cantidad mayor a la que ampara aquella autorización, o lo hace en lugar distinto al que le fue asignado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 130/94. Gustavo Alvarado Hernández. 15 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Guzmán Guzmán. Secretario: Ulises Domínguez Olalde.