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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.C.63 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212154
Clave de tesis
I.6o.C.63 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 515

AMPARO DIRECTO CIVIL. DEMANDA DE. SON HABILES PARA SU PRESENTACION ANTE LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO, TODOS LOS DIAS DEL AÑO, CON EXCEPCION DE LOS SEÑALADOS POR EL ARTICULO 23 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS NUMERALES 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 515

Precedentes

Recurso de reclamación 3/94. Sucesión de María Luz Alba de Arroyo. 8 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez.
Registro digital (IUS): 212154