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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.55 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212156
- Clave de tesis
- I.3o.C.55 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 516
AMPARO. SENTENCIAS DE, CUMPLIMIENTO DE LAS, CUANDO A LOS QUEJOSOS LOS VINCULE UNA RELACION DE LITISCONSORCIO NECESARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 516
No existe exceso en ejecución de una sentencia de amparo ni infracción al principio de relatividad previsto en el artículo 76 de la ley de la materia, cuando la autoridad responsable, en acatamiento de una ejecutoria constitucional, absuelve a todos los codemandados en un juicio, a pesar de que sólo algunos de ellos fueron quejosos y gozaron de la protección federal, si esa absolución total se funda en que a los demandados los une una relación de litisconsorcio necesario, y por el vínculo jurídico en que están comprendidos, han de obtener una misma sentencia, ya que en esa hipótesis, a diferencia de lo que sucede en el litisconsorcio voluntario, la sentencia debe ser igual respecto de todos los litisconsortes. En ese evento, la protección constitucional otorgada a quienes no promovieron el juicio de garantías, tiene que beneficiar incluso a quienes no lo hicieron valer, no porque la sentencia de amparo se ocupe de éstos, sino como un efecto inmediato de esta sentencia, y como un acto tendiente a su pleno cumplimiento, ya que de no ser así, se haría nugatoria la protección constitucional solicitada por los quejosos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 123/94. Carlos Sánchez Alvarez. 7 de abril de 1994. Mayoría de votos. Disidente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.