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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de agosto de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 89/2006-PS en que participó el presente criterio.

I.4o.A.72 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212157
Clave de tesis
I.4o.A.72 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 524

AMPLIACION DE LA DEMANDA. TERMINO PARA FORMULAR LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 524

Precedentes

Amparo en revisión 424/94. Fletera del Sureste General Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V. 9 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez. Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de agosto de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 89/2006-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 212157