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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de agosto de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 89/2006-PS en que participó el presente criterio.
I.4o.A.72 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212157
- Clave de tesis
- I.4o.A.72 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 524
AMPLIACION DE LA DEMANDA. TERMINO PARA FORMULAR LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 524
Considerando que la ampliación de la demanda, como su nombre lo indica, es una forma de agregar hechos relacionados con la impugnación constitucional; es decir, forma parte del escrito inicial; es requisito sine qua non formular dicha ampliación dentro del término legal a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, más aún, si a través de la ampliación en cita se formulan argumentos tendientes a reforzar los expresados en dicho escrito inicial.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 424/94. Fletera del Sureste General Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V. 9 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de agosto de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 89/2006-PS en que participó el presente criterio.