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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.C.412 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212158
- Clave de tesis
- III.2o.C.412 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 524
APELACION ADHESIVA. DEBE HACERLA VALER LA PARTE QUE VENCIO, CUANDO EL FALLO NATURAL CONTENGA PRONUNCIAMIENTO EXPRESO, SOBRE PUNTO DETERMINADO DEL DEBATE QUE LE PERJUDIQUE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 524
Si quien venció en el juicio natural, hizo valer diversas excepciones, una de las cuales no prosperó; al apelar del fallo la parte perdidosa, debe hacerlo también aquél, de manera adhesiva, en términos del artículo 430 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, ya que es de explorado derecho que al Tribunal de alzada sólo le es dable actuar con plenitud de jurisdicción cuando se ha omitido estudiar y resolver alguna cuestión determinada y concreta, pero se ve impedido para hacerlo, cuando existe pronunciamiento expreso sobre algún determinado punto del debate, ya que en esa hipótesis, si tal pronunciamiento perjudicó al vencedor y apeló la contraparte, debe adherirse a esa apelación, para el caso de que, si resultan fundados los agravios de su adversario, la Sala esté en aptitud de estudiar los expuestos por el apelante adhesivo, pues el Tribunal solamente puede actuar en virtud de agravio expreso, salvo, desde luego, el ya referido caso de que se estuviere frente a una omisión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1048/93. Adán Tapia Durán. 29 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz. Secretario: Enrique Gómez Mendoza.