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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.152 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212160
- Clave de tesis
- II.1o.152 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 525
APELACION RECURSO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 525
En términos de los numerales 434 y 435 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad, interpuesta la apelación en tiempo hábil, el juez natural es el facultado para fijar el plazo y en su caso para prorrogarlo, en razón de la distancia; por tanto, la falta de acatamiento del a quo al citado precepto, debe reclamarse en amparo directo, ya que la legislación civil no establece algún medio ordinario a través del cual el agraviado pueda inconformarse.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 19/94. Eugenio Casas Rodríguez. 2 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.