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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.194 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212161
- Clave de tesis
- II.2o.194 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 526
ARRENDAMIENTO. ADMITIR EL PAGO FUERA DEL TERMINO PACTADO NO IMPLICA MODIFICAR LA CLAUSULA RELATIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 526
Si en el contrato de arrendamiento se estipula que el arrendatario debe acudir al domicilio del arrendador a cubrir el pago de la renta o prestación debida dentro de los cinco primeros días de cada mes, no es posible aceptar que recibir el pago extemporáneo hace presumible la existencia verbal de que el obligado pueda cumplir en fecha distinta de la pactada, pues ello estaría en contraposición a lo dispuesto en el artículo 1680 del Código Civil del Estado de México, que dispone que si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas, así como a lo estipulado por el artículo 1626 del mismo ordenamiento legal, en el sentido de que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 346/94. José Faustino Rosillo Alvarez. 18 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.