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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o.136 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212162
Clave de tesis
IV.2o.136 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 526

ARRENDAMIENTO CELEBRADO POR EL USUFRUCTUARIO. DEBE DEMANDARSE SU TERMINACION Y NO LA ACCION REIVINDICATORIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 526

Precedentes

Amparo directo 150/94. José Luis Salinas Surio. 13 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia.
Registro digital (IUS): 212162