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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.121 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212165
- Clave de tesis
- II.1o.121 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 529
ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION (ARTICULO 171, FRACCION II DEL CODIGO PENAL FEDERAL).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 529
Para que se actualice el delito de Ataques a las Vías Generales de Comunicación, contemplado en el artículo 171 fracción II del Código Penal Federal, son necesarios dos elementos: a).-La circunstancia de que el sujeto maneje ebrio o bajo el influjo de drogas enervantes y; b).-Que cometa alguna infracción al Reglamento de Tránsito; en esa virtud, si el reo aun cuando no esté en completo estado de ebriedad, sino sólo con aliento alcohólico según el dictamen, cruza una avenida, sin respetar la preferencia, se ubica en el tipo delictivo, cuya circunstancia corresponde a un estado de embriaguez, que es el género, porque libera a los conductores del sentido de autocrítica, induciéndolos a manejar en esas condiciones, sin las precauciones y la prudencia necesarias, lo cual representa un peligro constante para la sociedad, debido a los riesgos que puedan crear o los resultados a producirse.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1042/93. Licio Seledón Bautista. 16 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lúndez Vargas.