Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212165
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.121 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212165
Clave de tesis
II.1o.121 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 529

ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION (ARTICULO 171, FRACCION II DEL CODIGO PENAL FEDERAL).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 529

Precedentes

Amparo directo 1042/93. Licio Seledón Bautista. 16 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lúndez Vargas.
Registro digital (IUS): 212165