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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o.211 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212166
Clave de tesis
V.2o.211 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 529

AUDIENCIA GARANTIA. DEBE RESPETARSE AUNQUE LA LEY EN QUE SE FUNDE LA RESOLUCION, NO PREVEA EL PROCEDIMIENTO PARA TAL EFECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 529

Precedentes

Amparo en revisión 308/93. Director General del Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en Sonora y otras autoridades responsables. 26 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García. Amparo en revisión 127/93. Felipe Augusto López Flores. 2 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: José Rafael Coronado Duarte. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo IX-Abril, pág. 511; Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Séptima Parte, pág. 293 y Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, tesis 66, pág. 112.
Registro digital (IUS): 212166