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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.689 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212169
- Clave de tesis
- I.4o.A.689 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 531
AVERIGUACION PREVIA, LA ORDEN DE SU ARCHIVO, NO VIOLA GARANTIAS INDIVIDUALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 531
Es incorrecto pretender que al través de una sentencia de amparo se pueda constreñir a la representación social a culminar cualquier averiguación previa con una resolución que determine la existencia del delito y la responsabilidad del presunto implicado, dado que esa determinación depende de los elementos de que pudiera allegarse el Ministerio Público, así como de las circunstancias reales que ocurrieran al evento, porque puede darse el caso de que el representante social considere que no se reúnen elementos para determinar que los presuntos responsables son culpables, hipótesis en la cual, bien puede dictar un auto que ordene el archivo, o cualquier otro encaminado a dar por concluida la averiguación, lo que no necesariamente implica que con ello se le estén violando, al denunciante, sus garantías de legalidad y seguridad jurídica.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 144/94. Valente Callejas Martínez. 16 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.