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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o.246 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212170
- Clave de tesis
- II.3o.246 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 531
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, RECURSO INTERPUESTO POR EL. DEBE ACREDITAR SU CALIDAD DE ABOGADO EN LA MISMA PIEZA DE AUTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 531
De acuerdo con lo previsto por el artículo 27 de la Ley de Amparo, para que legalmente pueda decirse que una persona tiene el carácter de autorizado en las materias civil, mercantil y administrativa, y pueda ejercer esa facultad, es necesario aportar dentro de los propios autos la cédula profesional respectiva; por consiguiente, carece de relevancia jurídica el hecho de que el recurrente hubiese registrado en los libros del juzgado su cédula profesional que lo autoriza para el desempeño de la profesión de abogado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 1/94. Esperanza Bobadilla Tapia. 16 de febrero de 1994. Mayoría de votos. Disidente: Darío Carlos Contreras Reyes. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.