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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.2o.8 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212171
- Clave de tesis
- XIX.2o.8 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 533
CADUCIDAD. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 190 DE LA LEY AGRARIA A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ANTERIORES A SU VIGENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 533
El artículo 190 de la Ley Agraria en vigor dispone que: "En los juicios agrarios, la inactividad procesal o la falta de promoción del actor durante el plazo de cuatro meses producirá la "caducidad", de lo que se sigue que tal precepto resulta inaplicable al procedimiento administrativo que se seguía antes de la creación del Tribunal Unitario Agrario, ya que no es posible que el tiempo de inactividad transcurrido en aquel procedimiento configure la caducidad ahora en los juicios que se siguen ante dicho Tribunal Unitario, pues ello equivale a aplicar retroactivamente el precepto aludido a situaciones acaecidas antes de su iniciación de vigencia, en perjuicio de los gobernados, lo que se encuentra prohibido por el artículo 14 constitucional, toda vez que, al ser la caducidad una figura jurídica que extingue la instancia judicial por inactividad procesal, es presupuesto lógico indispensable que ésta deba existir dado que es imposible que caduque una instancia que aún no ha nacido".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11/94-II. María Sauceda Mendoza. 17 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretaria: Gina E. Ceccopieri Gómez.